10- VOTO: MODALIDADES ESPECIALES

10.6 Voto en el extranjero

Implementación de voto en el extranjero. Facultad del TSE de designar como delegado a la autoridad consular para que se desempeñe como representante del organismo electoral.

En efecto, el Código Electoral, en lo que respecta a la implementación del voto en el extranjero, no solo establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores de prestar todas las facilidades al Tribunal Supremo de Elecciones para habilitar juntas receptoras de votos, las cuales se podrán instalar en los consulados que el país mantenga abiertos, sino que faculta a este Tribunal para designar como su delegado a la autoridad consular. El nombramiento de ese funcionario como delegado electoral, demanda de su parte la más absoluta imparcialidad, la cual es exigible no solo durante su jornada laboral sino fuera de ella, pues se convierte en ese lugar en el representante del organismo electoral y será el responsable de recibir y resguardar el material electoral.

El análisis sistemático de los artículos 146, 187, 188, 189 y 191 del Código Electoral permiten concluir, sin lugar a dudas, que las labores de tipo electoral que eventualmente se le puedan encargar a los funcionarios del servicio exterior que nos representan fuera del país, son razones suficientes para incluirlos dentro de la lista de funcionarios públicos con prohibición absoluta y para dejar por fuera a los demás miembros del servicio exterior que no realizarían esas labores electorales.

N.º 0406-E8-2010 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diez. Consulta formulada por el señor Javier Sancho Bonilla, Presidente de la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera, sobre la prohibición que establece el artículo 146 del Código Electoral para los miembros activos de participar en actividades político-electorales.